martes, 26 de octubre de 2010

TIPOS DE CONFLICTO

CONFLICTOS OBRERO-PATRONALES. SUS VARIANTES
Los conflictos obrero-patronales consisten en diferencias surgidas con motivo de una relación laboral.
Pueden producirse de acuerdo a las siguientes alternativas:
Individuales de carácter jurídico: el interés en juego puede ser de un solo trabajador o de varios, o inclusive de todos los trabajadores de una empresa o establecimiento.
La naturaleza “jurídica” del interés en juego significa que el conflicto versa sobre la interpretación o cumplimiento de una norma laboral. Esta puede ser constitucional, legal o producto de una convención.
Individuales de carácter económico: la naturaleza económica de un conflicto determina que esté en juego la nueva fijación de condiciones de trabajo.
Colectivos de carácter jurídico: En realidad lo colectivo implica un interés de grupo, entendido no como una suma de individuos, sino como un valor en sí mismo.
Lo característico de lo colectivo es que se trata de un interés que sólo puede ser defendido por el propio grupo, y no por los individuos que lo integran. Lo colectivo es indivisible de manera que no se podrían ejercer las acciones pertenecientes al grupo, sumando acciones individuales.
Colectivos de carácter económico: sólo resulta necesario agregar que la fijación de nuevas condiciones de trabajo puede ser hecha en beneficio de los trabajadores o patrones.
CONFLICTOS INTER-OBREROS
Los conflictos Inter.-obreros siempre individuales derivan, necesariamente, de una cuestión de preferencias.
Una característica de estos conflictos es que deben de repercutir necesariamente en un patrón o inclusive, en un sindicato de ambos.
CONFLICTOS INTERSINDICALES
Los conflictos entre sindicatos desde la perspectiva estrictamente labora, se reducen, en nuestro concepto, a dos hipótesis: la reclamación de la titularidad de un contrato colectivo de trabajo o de la administración de un contrato-ley.
CONFLICTOS ENTRE TRABAJDORES Y SINDICATOS
En los estatutos de los sindicatos se pueden incluir los motivos y procedimientos de expulsión de sus miembros y las correcciones disciplinarias aplicables. En los contratos colectivos se permita pactar cláusulas de exclusión: de ingreso y por separación.
CONFLICTOS ENTRE PATRONES
Es un poco descabellada esta idea, pero Trueba Urbina afirma que “la naturaleza de tales conflictos es esencialmente jurídica” pero no obstante “Nunca se han registrado pugnas entre empresarios en los tribunales de trabajo”.
Es importante señalar, sin embargo, que no son escasos los conflictos de intereses entre patrones dirimidos ante los tribunales de trabajo, pero requieren siempre de una acción previa de los trabajadores.
CONFLICTOS ENTRE SINDICATOS Y EL ESTADO
Se producen como consecuencia de la obligación prevista en la ley que los sindicatos deben de cumplir, de registrarse ante la STPS en los casos de competencia federal y en las JCA en los de competencia local.
Constituyen actos de autoridad que pueden ser motivo de un juicio de garantías, ante juez de Distrito. No se trata de un proceso ante tribunales de trabajo, pero hay que conocer su naturaleza.
LA CLASIFICACIÓN DE LA LEY
  • Conflictos individuales de naturaleza jurídica

  • Conflictos colectivos de naturaleza jurídica

  • Colectivos de naturaleza económica.

  • LOS CONFLICTOS LABORALES

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